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Fin de contrato temporal: finiquito e indemnización (2026)

Qué te corresponde cuando acaba tu contrato temporal. Finiquito, indemnización de 12 días y derecho a paro.

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Tu contrato temporal llega a su fin. La empresa te avisa de que no se renueva. Y aparecen las dudas: ¿esto es un despido? ¿Tengo derecho a indemnización? ¿Cobraré paro? La respuesta corta: depende del concepto, pero hay buenas noticias.

A diferencia de lo que mucha gente piensa, el fin de un contrato temporal no es un despido, pero sí genera derechos económicos importantes. En este artículo te explicamos exactamente qué te corresponde, con la normativa actualizada a 2026 y ejemplos numéricos.

¿Qué pasa cuando acaba un contrato temporal?

Un contrato temporal tiene una fecha de fin pactada o vinculada a una causa concreta (sustitución, obra o servicio, circunstancias de la producción). Cuando llega esa fecha o desaparece la causa, el contrato se extingue automáticamente.

No es un despido: la empresa no toma una decisión de despedirte, simplemente cumple con lo pactado en el contrato. Pero la ley protege al trabajador con varios derechos:

  • Preaviso: la empresa debe avisar con 15 días de antelación si el contrato dura más de un año.
  • Finiquito: liquidación de los conceptos pendientes.
  • Indemnización: 12 días por año trabajado.
  • Derecho a paro: si cumples requisitos.

¿Tengo derecho a finiquito?

Sí, siempre. El finiquito incluye los mismos conceptos que en cualquier extinción contractual:

  • Salario del mes en curso por los días trabajados.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Pagas extra proporcionales (si no las tienes prorrateadas en 12 pagas).
  • Otros conceptos pendientes (comisiones, complementos, horas extra...).

Si quieres profundizar en el cálculo, consulta nuestra guía sobre cómo calcular el finiquito paso a paso.

¿Tengo derecho a indemnización?

Sí. Y este es uno de los puntos que más confusión genera. La indemnización por fin de contrato temporal es de 12 días por año trabajado, prorrateándose proporcionalmente los periodos inferiores.

Esta indemnización está regulada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y se aplica a:

  • Contratos temporales por circunstancias de la producción.
  • Contratos por sustitución (en algunos casos).
  • Contratos formativos cuando finalizan.

Excepciones: los contratos de interinidad (por sustitución) extinguidos por reincorporación del trabajador sustituido no llevan indemnización según la normativa española vigente, aunque haya jurisprudencia europea que lo cuestiona.

Cálculo: salario diario (incluyendo prorrata de pagas extra) × 12 × años trabajados.

Ejemplo: contrato de 1 año, salario 21.000 €/año en 14 pagas.

  • Salario diario con prorrata pagas: 21.000 ÷ 365 = 57,53 €/día
  • Indemnización: 57,53 × 12 × 1 = 690,41 €

Para un contrato de 2 años con el mismo salario:

  • Indemnización: 57,53 × 12 × 2 = 1.380,82 €

¿Tengo derecho a paro?

, siempre que cumplas los requisitos generales:

  • Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo (el fin de contrato lo es).
  • Inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes.

Si tu contrato temporal ha durado al menos un año, ya cumples el periodo mínimo de cotización. Si ha durado menos, puedes sumarlo a cotizaciones de empleos anteriores que no hayas "consumido" en otra prestación.

Para detalles sobre la cuantía y duración, consulta cuánto paro me corresponde y cómo solicitar el paro.

¿Qué incluye el finiquito? Desglose completo

Veamos los conceptos uno a uno con un ejemplo práctico.

Datos: Andrea ha tenido un contrato temporal de 12 meses, del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026. Salario 21.000 €/año en 14 pagas. Ha disfrutado 15 días de vacaciones.

Paso 1: Salario diario

  • Salario mensual: 21.000 ÷ 14 = 1.500 €
  • Salario diario sin prorrata pagas: 1.500 ÷ 30 = 50 €/día
  • Salario diario con prorrata pagas: 21.000 ÷ 365 = 57,53 €/día (este se usa para la indemnización)

Paso 2: Salario del mes en curso (mayo 2026 completo)

  • 31 días × 50 = 1.550 €

(En realidad, si trabaja todo el mes, ya cobra esa nómina aparte. En el finiquito solo entrarían los días no incluidos en la última nómina.)

Paso 3: Vacaciones pendientes

  • Días generados en el último año: 30 (contrato anual completo)
  • Disfrutados: 15
  • Pendientes: 15 días × 50 = 750 €

Paso 4: Paga extra de verano proporcional

  • Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (en convenio estándar)
  • Días trabajados en el periodo de devengo: 151 (de 1 enero a 31 mayo)
  • Importe: (151 ÷ 180) × 1.500 = 1.258,33 €

Paso 5: Paga extra de Navidad

  • 0 € (devengo aún no iniciado).

Paso 6: Indemnización por fin de contrato

  • 12 días × 1 año × 57,53 € = 690,41 €

TOTAL FINIQUITO + INDEMNIZACIÓN BRUTOS: 1.550 + 750 + 1.258,33 + 690,41 = 4.248,74 €

Como ves, en un contrato de 1 año con un salario "normal", la indemnización es modesta. Por eso es importante saber que los contratos temporales encadenados pueden generar derechos adicionales.

¿Pueden no renovarme y ya está?

Sí. Cuando llega la fecha de fin del contrato temporal, la empresa puede no renovar y el contrato se extingue automáticamente. No tienes derecho a indemnización por despido improcedente porque no hay despido: hay extinción por causa pactada.

Lo que sí tienes:

  • Indemnización de 12 días por año.
  • Finiquito ordinario.
  • Derecho a paro (si cumples requisitos).

Pero ojo: si el contrato temporal está mal hecho (sin causa válida, encadenamiento abusivo, fraude de ley), un juez puede declarar el contrato como indefinido en fraude de ley, y entonces la "no renovación" se considera un despido improcedente con derecho a 33 días por año.

Esto es muy frecuente y conviene revisarlo si has tenido contratos temporales encadenados o de causa dudosa.

¿Qué pasa si encadeno varios contratos temporales?

La reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) endureció el régimen de los contratos temporales para limitar el encadenamiento abusivo. La regla principal es:

Si has trabajado más de 18 meses en un periodo de 24 meses, en el mismo puesto o en puestos diferentes con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos temporales (incluyendo contratos a través de ETT en el mismo puesto), te conviertes en trabajador fijo.

Consecuencias de la conversión a indefinido:

  • Si la empresa no te renueva tras esa fecha, ya no es un fin de contrato temporal: es un despido.
  • Si no hay causa válida, será un despido improcedente con indemnización de 33 días por año (no los 12 días de fin de contrato).
  • Esto puede multiplicar tu indemnización varias veces.

Otros supuestos de fraude:

  • Contrato temporal sin causa real (no se justifica la temporalidad).
  • Contrato por "obra o servicio" para tareas habituales y permanentes de la empresa.
  • Contrato por circunstancias de la producción que en realidad cubre necesidades estructurales.
  • Encadenamiento de contratos para tareas idénticas con periodos cortos entre ellos.

Si sospechas que tu contrato es temporal en fraude de ley, conviene consultar con un abogado o sindicato antes de que termine. Tienes 20 días hábiles desde el fin del contrato para impugnar.

Preaviso: cuándo deben avisarte

Si tu contrato temporal dura más de un año, la empresa debe avisarte con 15 días de antelación del fin del contrato (artículo 49.1.c ET).

Si no te avisan: tienes derecho a una indemnización equivalente al salario de los días no preavisados. No es mucho dinero, pero es un derecho añadido.

Para contratos de menos de un año, no hay obligación legal de preaviso (aunque el convenio puede establecer uno).

¿Y si me ofrecen renovar el contrato?

Si la empresa te ofrece renovar, fíjate en:

  • Tipo de contrato: ¿sigue siendo temporal o pasa a indefinido?
  • Causa: si te renuevan con un nuevo contrato temporal, debe haber una causa válida nueva o estar dentro de los plazos legales.
  • Antigüedad: ¿se reconoce la antigüedad del primer contrato? Conviene que sí, para futuros derechos.

Si encadenan dos contratos temporales del mismo tipo en el mismo puesto, la duración acumulada cuenta para la conversión a indefinido (límite de 18 meses en 24).

Caso especial: contratos formativos

Los contratos formativos (formación en alternancia, contrato para la práctica profesional) tienen reglas específicas:

  • Cuando termina el contrato formativo, el trabajador puede pasar a indefinido si la empresa lo decide.
  • Si no hay continuidad, hay derecho a la indemnización de 12 días por año.

Calcula tu finiquito en 1 minuto

Con tantos conceptos, antigüedad, vacaciones y la indemnización por fin de contrato, los cálculos a mano son tediosos. Para verificar rápidamente lo que te corresponde, usa nuestra calculadora de finiquito: selecciona "fin de contrato temporal" como motivo, introduce tus datos y obtienes el desglose completo.

Si no te van a renovar, también te interesa calcular tu prestación por desempleo y, si vas a empezar otro trabajo, tu nuevo salario neto.

Y un último consejo: antes de firmar el finiquito, verifica los números. Los errores en la indemnización de 12 días son habituales (algunas empresas calculan mal el salario diario o redondean a la baja). Si los números no cuadran, pon "no conforme" junto a tu firma y reclama.

¿Te ha sido útil? Prueba nuestras calculadoras: