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Finiquito en periodo de prueba: qué te corresponde cobrar

Si termina tu contrato durante el periodo de prueba, descubre qué finiquito te corresponde, si hay indemnización y si puedes cobrar el paro.

finiquitoperiodo de prueba

Que un contrato termine durante el periodo de prueba suele generar una sensación incómoda: se ha trabajado poco tiempo, la empresa puede comunicar el cese de forma rápida y muchas personas no saben si tienen derecho a cobrar algo. La clave es separar dos ideas: puede haber finiquito aunque no haya indemnización.

El finiquito no depende de que el contrato haya durado meses o años. Si se han trabajado días, se han generado salarios, vacaciones proporcionales y, en su caso, pagas extra pendientes. Todo eso debe liquidarse correctamente.

Lo que normalmente no existe en un periodo de prueba válido es una indemnización por despido. Pero eso no significa que la empresa pueda cerrar la relación sin pagar lo ya devengado.

Respuesta rápida

Si tu contrato termina durante el periodo de prueba, te corresponde cobrar el finiquito por los conceptos generados hasta la fecha de baja.

Normalmente puede incluir:

  • Salario de los días trabajados.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Parte proporcional de pagas extra, si no están prorrateadas.
  • Otros conceptos pendientes, como horas extra, pluses o comisiones si corresponden.

En cambio, si el periodo de prueba está correctamente pactado por escrito y se respeta la normativa aplicable, normalmente no hay indemnización.

Situación¿Hay finiquito?¿Hay indemnización?¿Puede haber paro?
La empresa finaliza el periodo de pruebaNormalmente noDepende de cotizaciones y situación
El trabajador decide irseNoNormalmente no por esa baja voluntaria
Periodo de prueba mal pactadoPuede discutirseDepende del caso
Cese con indicios de fraude o discriminaciónPuede reclamarseConviene revisar

Qué se cobra en el finiquito durante el periodo de prueba

El finiquito durante el periodo de prueba es la liquidación de las cantidades pendientes hasta el último día trabajado.

No es un premio ni una compensación por perder el empleo. Es dinero que ya se ha generado y que la empresa debe regularizar.

Los conceptos más habituales son los siguientes.

Salario pendiente

Si has trabajado parte del mes, deben pagarte esos días.

Por ejemplo, si cobras 1.400 € mensuales y trabajas 18 días, el salario de esos días se puede estimar así:

1.400 / 30 = 46,67 € diarios

46,67 × 18 = 840,06 € brutos

Vacaciones generadas y no disfrutadas

Aunque trabajes pocos días, generas vacaciones proporcionales.

Si el mínimo anual es de 30 días naturales, se generan aproximadamente:

30 / 365 = 0,0822 días de vacaciones por día trabajado

Para 18 días trabajados:

18 × 30 / 365 = 1,48 días de vacaciones

Si no los has disfrutado, deberían pagarse en el finiquito.

Pagas extra proporcionales

Si las pagas extra están prorrateadas en la nómina mensual, normalmente ya se han ido cobrando mes a mes.

Si no están prorrateadas, la empresa debe incluir la parte proporcional generada hasta el cese. Este cálculo depende de cómo estén reguladas las pagas en el convenio o contrato: semestrales, anuales, de devengo concreto, etc.

Otros conceptos pendientes

También pueden incluirse:

  • Horas extra.
  • Incentivos o comisiones ya generadas.
  • Plus de transporte, nocturnidad, turnicidad u otros complementos.
  • Días de preaviso si fueran aplicables en un caso concreto, aunque en periodo de prueba normalmente la extinción puede comunicarse sin preaviso salvo pacto o convenio.

Si la empresa finaliza el contrato durante el periodo de prueba

La empresa puede comunicar que no se supera el periodo de prueba si este está correctamente pactado. Para que sea válido, lo habitual es que el periodo de prueba conste por escrito en el contrato y respete los límites del convenio colectivo.

La comunicación suele ser sencilla: la empresa informa de que la relación laboral finaliza por no superación del periodo de prueba. A partir de ahí, debe entregar o poner a disposición el finiquito.

Puntos que conviene revisar:

  • Que el periodo de prueba aparezca en el contrato.
  • Que su duración no supere la permitida por el convenio.
  • Que no se haya pactado un periodo de prueba cuando ya se habían realizado las mismas funciones antes en la empresa.
  • Que no existan indicios de discriminación, represalia o fraude.
  • Que el finiquito incluya salario, vacaciones y pagas pendientes.

Importante: aunque la empresa no tenga que justificar una causa como en un despido ordinario, el periodo de prueba no puede usarse para vulnerar derechos fundamentales ni para encubrir situaciones fraudulentas.

Si decides irte tú durante el periodo de prueba

El trabajador también puede finalizar la relación durante el periodo de prueba. En ese caso, igualmente tiene derecho al finiquito por lo generado hasta el último día trabajado.

La diferencia principal está en el paro. Si la salida se produce por decisión voluntaria del trabajador, la situación suele asimilarse a una baja voluntaria, por lo que normalmente no permite acceder al paro inmediatamente.

Esto no significa que se pierdan las cotizaciones acumuladas. Significa que, para cobrar la prestación por desempleo, suele ser necesario encontrarse en situación legal de desempleo por una causa no voluntaria y cumplir el resto de requisitos.

En cuanto al preaviso, durante el periodo de prueba normalmente no se exige salvo que el convenio o el contrato establezcan algo específico. Aun así, es recomendable comunicarlo por escrito para evitar problemas de fecha o de prueba.

¿Hay indemnización en periodo de prueba?

La regla general es que no hay indemnización si el contrato termina correctamente durante el periodo de prueba.

Esto aplica tanto si decide finalizar la empresa como si decide finalizar el trabajador. El periodo de prueba permite a ambas partes comprobar si la relación encaja.

Ahora bien, pueden existir situaciones discutibles:

  • Periodo de prueba no pactado por escrito.
  • Duración superior a la permitida por convenio.
  • Trabajador que ya había realizado las mismas funciones antes en la empresa.
  • Extinción con indicios de discriminación.
  • Uso abusivo del periodo de prueba para evitar contratos estables.
  • Comunicación posterior a la finalización real del periodo de prueba.

En estos casos, el cese podría discutirse. Si se considera que la extinción no era válida como periodo de prueba, podría analizarse como un despido y abrirse la vía de reclamación correspondiente.

¿Tengo derecho a paro si termina el periodo de prueba?

Depende de quién finaliza la relación y de las cotizaciones previas.

Si la empresa comunica la no superación del periodo de prueba, puede existir situación legal de desempleo, pero el SEPE revisará si se cumplen los requisitos: cotización suficiente, inscripción como demandante de empleo y demás condiciones aplicables.

Si el trabajador se marcha voluntariamente durante el periodo de prueba, normalmente no se puede cobrar el paro por esa causa, porque no se trata de una pérdida involuntaria del empleo.

También puede haber matices si antes hubo una baja voluntaria en otro trabajo y después se produce una no superación de periodo de prueba. En estos casos el SEPE puede aplicar criterios específicos y conviene consultar directamente la situación.

Como regla práctica:

CasoPosible paro
La empresa finaliza el periodo de pruebaPuede haber derecho si hay cotizaciones suficientes
El trabajador se va voluntariamenteNormalmente no
No hay cotización suficienteNo habrá prestación contributiva
Venías cobrando paro y aceptaste un trabajo brevePuede poder reanudarse según el caso
Hubo baja voluntaria anterior recienteConviene revisar con SEPE

El plazo general para solicitar la prestación contributiva es de 15 días hábiles, aunque si hay vacaciones no disfrutadas pagadas en el finiquito, el plazo puede empezar después del periodo equivalente a esas vacaciones.

Ejemplo de finiquito en periodo de prueba

Supongamos este caso:

DatoInformación
Salario mensual bruto1.400 €
Días trabajados18 días
Pagas extraProrrateadas
Vacaciones anuales30 días naturales
Vacaciones disfrutadas0 días

Paso 1: salario de los días trabajados

1.400 / 30 = 46,67 € diarios

46,67 × 18 = 840,06 € brutos

Paso 2: vacaciones generadas

18 × 30 / 365 = 1,48 días

Paso 3: valor de las vacaciones

46,67 × 1,48 = 69,07 € brutos

Paso 4: pagas extra

Como las pagas extra están prorrateadas, ya están incluidas en el salario mensual. En este ejemplo no se añade una cantidad separada por pagas extra.

Resultado orientativo

ConceptoCálculoImporte
Salario pendiente18 días840,06 €
Vacaciones no disfrutadas1,48 días69,07 €
Pagas extraProrrateadas0 € adicional
IndemnizaciónNo corresponde normalmente0 €
Total bruto orientativo840,06 + 69,07909,13 €

En este ejemplo, el finiquito orientativo sería de 909,13 € brutos, antes de aplicar cotizaciones y retenciones que correspondan.

Errores comunes

Estos son los fallos más habituales al revisar un finiquito en periodo de prueba:

  • Pensar que no corresponde nada por haber trabajado pocos días. Si se han trabajado días, hay salario pendiente.
  • Confundir finiquito con indemnización. Puede haber finiquito aunque no haya indemnización.
  • No revisar vacaciones generadas. Incluso 10 o 15 días de trabajo generan vacaciones proporcionales.
  • Olvidar las pagas extra no prorrateadas. Si no se cobran mes a mes, puede haber parte proporcional pendiente.
  • No comprobar si el periodo de prueba estaba por escrito. Es un punto clave si se quiere discutir el cese.
  • Asumir automáticamente que hay derecho a paro. Depende de la causa de extinción y de las cotizaciones previas.
  • Firmar conforme sin revisar. Si hay dudas, se puede firmar como “no conforme”.

Checklist rápido

ComprobaciónRevisado
¿El contrato incluye periodo de prueba por escrito?
¿La duración respeta el convenio?
¿Se han pagado todos los días trabajados?
¿Se han incluido vacaciones proporcionales?
¿Las pagas extra están correctamente tratadas?
¿La causa de cese permite pedir paro?
¿He guardado contrato, nóminas y comunicación de cese?

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a finiquito si no supero el periodo de prueba?

Sí. Aunque no haya indemnización, debes cobrar las cantidades generadas: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra proporcionales si corresponden y otros conceptos devengados.

¿La empresa tiene que avisar con antelación?

Durante el periodo de prueba, la extinción suele poder comunicarse sin preaviso, salvo que el contrato o el convenio establezcan otra cosa.

¿Hay indemnización si me echan en periodo de prueba?

Normalmente no, siempre que el periodo de prueba esté correctamente pactado y sea válido. Si hay fraude, discriminación o un periodo de prueba mal aplicado, conviene revisar el caso.

¿Puedo cobrar el paro si la empresa finaliza el periodo de prueba?

Puede ser posible si tienes cotizaciones suficientes y cumples los requisitos del SEPE. No es automático: depende de tu situación concreta.

¿Y si me voy yo durante el periodo de prueba?

Tienes derecho al finiquito, pero normalmente no al paro inmediato, porque la salida parte de una decisión voluntaria del trabajador.

Calcula tu caso

Puedes estimar tu caso con la calculadora gratuita de finiquito de MiFiniquito.es. El resultado es orientativo, pero te ayudará a revisar si la cantidad que te ofrece la empresa tiene sentido.

Enlaces internos recomendados:

Aviso: los cálculos son orientativos y pueden depender del convenio, contrato, salario variable, pagas extra, cotizaciones previas y situación concreta.

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