Te han despedido y crees que el despido no se ajusta a la ley. Quizá la carta no menciona una causa real, o las razones que da la empresa no se sostienen. En esos casos, lo más probable es que estés ante un despido improcedente, y la diferencia económica con un despido procedente es enorme.
En este artículo te explicamos qué es exactamente un despido improcedente, cuánto te corresponde de indemnización, qué incluye el finiquito y, sobre todo, qué pasos debes dar para reclamar lo que es tuyo. Todo con la normativa vigente en 2026.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando la empresa no puede justificar legalmente la causa o no cumple los requisitos formales establecidos por la ley. Lo dice el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Los supuestos más habituales en los que un despido se declara improcedente son:
- Falta de causa real: la empresa alega motivos económicos, organizativos o disciplinarios que no puede demostrar.
- Defectos formales: la carta de despido no incluye los hechos concretos, no especifica la fecha de efectos o no se entrega correctamente.
- Incumplimiento del preaviso en despidos objetivos (15 días).
- No poner a disposición la indemnización de 20 días por año en el momento del despido objetivo.
- Causas discriminatorias o vulneración de derechos fundamentales (estos casos pueden ser incluso despido nulo, que es aún más grave).
Cuando un juez declara un despido improcedente, la empresa tiene dos opciones:
- Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
- Pagar la indemnización correspondiente y extinguir el contrato.
En la mayoría de casos, la empresa elige la segunda opción.
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
Aquí entra el cálculo más importante. La indemnización depende de la fecha en que firmaste tu contrato.
Contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012
Estos son la mayoría hoy en día. La fórmula es:
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. La base de cálculo es tu salario diario (incluyendo prorrata de pagas extra).
Contratos anteriores a febrero de 2012
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica un cálculo dual:
- Hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado.
- Desde el 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado.
El total se calcula sumando ambos tramos. Existe un tope: el resultado no puede superar 720 días, salvo que el cálculo de los días anteriores a 2012 ya supere esa cifra (en cuyo caso se respeta, con un máximo absoluto de 42 mensualidades).
¿Qué incluye el finiquito en un despido improcedente?
Cuando hay un despido improcedente, lo que vas a cobrar incluye dos bloques diferenciados:
Bloque 1: Finiquito ordinario
Esto te corresponde siempre, sea cual sea la forma de extinción del contrato:
- Salario del mes en curso por los días trabajados.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Pagas extra proporcionales (si no tienes el salario prorrateado en 12 pagas).
Bloque 2: Indemnización por despido improcedente
- 33 días por año trabajado (contratos desde 2012).
- O cálculo mixto 45/33 días para contratos anteriores.
Y, en algunos casos, salarios de tramitación: si la empresa opta por la readmisión, te debe pagar los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Ejemplo de cálculo
Veamos un caso real para que los números queden claros.
Situación: Carlos trabaja desde el 1 de marzo de 2019 en una empresa. Es despedido el 30 de abril de 2026, alegando "bajo rendimiento", pero sin pruebas. Su salario bruto es de 28.000 €/año en 14 pagas. Lleva 5 días de vacaciones disfrutados en 2026.
Paso 1: calcular el salario diario
- 28.000 € ÷ 365 = 76,71 €/día (este es el salario diario incluyendo prorrata de pagas extra)
Paso 2: antigüedad
- Desde el 1/3/2019 al 30/4/2026: 7 años y 2 meses (7,17 años)
Paso 3: indemnización por despido improcedente
- 33 días × 7,17 años = 236,67 días
- Importe: 236,67 × 76,71 = 18.151,89 €
Paso 4: finiquito ordinario
Salario del mes (1 al 30 de abril):
- Salario mensual: 28.000 ÷ 14 = 2.000 €
- Salario diario sin prorrata pagas: 2.000 ÷ 30 = 66,67 €
- 30 días trabajados × 66,67 € = 2.000 €
Vacaciones pendientes:
- Días generados: (120 días trabajados ÷ 365) × 30 = 9,86 días
- Pendientes: 9,86 − 5 = 4,86 días
- Importe: 4,86 × 66,67 = 324 €
Paga extra de verano proporcional:
- Devengo: 1 enero al 30 abril = 120 días de 180
- Importe: (120 ÷ 180) × 2.000 = 1.333,33 €
Total finiquito ordinario: 2.000 + 324 + 1.333,33 = 3.657,33 €
TOTAL A COBRAR: 18.151,89 + 3.657,33 = 21.809,22 € brutos
Una diferencia abismal respecto a un despido procedente, donde Carlos solo habría cobrado el finiquito ordinario (3.657,33 €).
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Aquí está la trampa que mucha gente pasa por alto: tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para reclamar (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Veinte días hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Aproximadamente, un mes natural. Si dejas pasar este plazo, pierdes el derecho a impugnar el despido. Sin excepciones.
El procedimiento es:
- Papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Esto es obligatorio antes de demandar.
- Acto de conciliación: la empresa puede aceptar la improcedencia y pagar, o no comparecer (que vale como sin avenencia).
- Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, si no hay acuerdo en conciliación.
Muchos casos se resuelven en conciliación, sin llegar a juicio, porque a las empresas les sale más barato pactar que arriesgarse a perder.
¿Puedo negarme a aceptar el despido?
No puedes "negarte" en sentido estricto: si la empresa te despide, el despido es efectivo desde la fecha que indica la carta. Pero sí puedes:
- No firmar la carta como "conforme". Firma solo "recibí" o "no conforme". Recibir la carta no equivale a aceptar el despido.
- No firmar el finiquito si crees que es improcedente y los números no recogen la indemnización completa.
- Impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles.
Si firmas un finiquito que dice algo como "el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar", la empresa puede usarlo en tu contra. Por eso, ante la duda, escribe "no conforme" o "pendiente de revisión legal" junto a tu firma.
Despido improcedente vs despido nulo: una diferencia clave
No los confundas. Un despido nulo es aún peor para la empresa que uno improcedente, y tiene consecuencias diferentes:
- Despido improcedente: la empresa elige entre readmisión o indemnización.
- Despido nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación. Aplica en supuestos como discriminación, despido durante embarazo o vulneración de derechos fundamentales.
Si crees que tu despido podría ser nulo (por ejemplo, te despiden estando de baja médica o tras anunciar un embarazo), conviene consultar con un abogado laboralista cuanto antes.
¿Qué pasa con la fiscalidad de la indemnización?
La indemnización por despido improcedente tiene un tratamiento fiscal favorable. Está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días por año o el cálculo correspondiente para contratos antiguos), con un tope absoluto de 180.000 €. Lo que supere ese tope sí tributa.
Ejemplo: si tu indemnización legal son 18.000 €, no pagas IRPF sobre esa cantidad. Si la empresa te paga 25.000 € (más de lo legal por acuerdo), los 7.000 € de exceso sí tributarán como rendimientos del trabajo.
Importante: la exención solo aplica si no eres readmitido en la empresa o vinculadas durante los 3 años siguientes. Si vuelves antes, Hacienda te exigirá tributar la indemnización exenta retroactivamente.
El finiquito ordinario (salario, vacaciones, pagas extra), en cambio, tributa íntegramente como salario normal. Por eso es importante diferenciar bien las cantidades en el documento que firmes.
¿Y si la empresa reconoce la improcedencia desde el principio?
A veces la empresa, al despedir, ya reconoce que el despido es improcedente y pone a disposición del trabajador la indemnización de 33 días por año. Esto se conoce como despido exprés o reconocimiento de improcedencia.
Ventajas para el trabajador:
- Cobra rápido la indemnización completa.
- Evita el procedimiento judicial.
- Sigue teniendo derecho al paro y al finiquito.
Inconvenientes:
- No hay salarios de tramitación.
- No tienes margen para negociar más.
Si te ofrecen este tipo de despido, verifica que la indemnización está bien calculada antes de firmar nada. Y recuerda: el finiquito ordinario (salario pendiente, vacaciones, pagas extra) se paga aparte de la indemnización.
Errores habituales en el cálculo de la indemnización
Las empresas (y a veces los propios trabajadores) cometen errores frecuentes que pueden costarte mucho dinero:
- Salario diario sin prorrata de pagas extra: la indemnización se calcula sobre el salario diario que incluye la prorrata de pagas extras (salario anual ÷ 365). Si solo usan el salario mensual ÷ 30, te están pagando de menos.
- No incluir complementos consolidados: bonus, comisiones habituales, plus de antigüedad... deben formar parte de la base de cálculo.
- Antigüedad mal contabilizada: si has tenido contratos temporales encadenados con la misma empresa, esa antigüedad cuenta para la indemnización.
- Aplicar tope incorrecto: 24 mensualidades es el tope para contratos desde febrero de 2012, pero contratos anteriores tienen reglas distintas.
- Confundir días naturales con laborables: la indemnización se calcula con días naturales, no laborables.
Antes de firmar nada, verifica los números con tu propia calculadora.
Calcula tu finiquito e indemnización
Hacer estos cálculos a mano es tedioso y propenso a errores. Para que no te equivoques en algo tan importante, puedes usar nuestra calculadora de finiquito: introduces los datos del contrato y obtienes el desglose completo, incluyendo la indemnización por despido improcedente.
Si te quedas sin trabajo, también te interesa estimar lo que cobrarás de paro. Para eso, prueba nuestra calculadora de prestación por desempleo. Y si quieres saber cuánto te queda neto tras retenciones, tienes la calculadora de salario neto.
Antes de firmar nada, calcula. Antes de aceptar, verifica. Tus derechos solo valen lo que estés dispuesto a defender.